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Primera Instancia

QUEVEDO MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Quevedo reclamó el reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado declaró prescrita parcialmente la acción, ordenó el recálculo del haber y el pago retroactivo conforme a las pautas fijadas (actualización de la PBU con índice “Badaro” y test de confiscatoriedad >15%), y rechazó varios planteos de inconstitucionalidad salvo la nulidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 062641/2025
Pbu Reajuste previsional Prescripcion art.82 l.18.037 Actualizacion remuneraciones Indice badaro Confiscatoriedad >15% Inconstitucionalidad resolucion sss 6/09 art.14.2 Aportes autonomos Intereses y costas Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

QUEVEDO MARIA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste y recalculo del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación de normas de las leyes 24.241 y 24.463 y de la Resolución SSS 6/09; petición de actualización de remuneraciones y reconocimiento de aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción invocada por ANSES; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días, difiriendo ciertos análisis (art. 9 L.24.463, art.79 L.18.037 y aplicación del fallo Lohle) para la ejecución; declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 en lo que impone topes a la actualización de remuneraciones; rechazó otros planteos de inconstitucionalidad por insuficiencia probatoria; impuso costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la PBU y la actualización: "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

2) Sobre la Resolución SSS 6/09: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

3) Parte dispositiva final: "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta... 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a la parte demandada..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el decisorio consignado.

Leyes que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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