SALTO ENRIQUE MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y correlativas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU conforme al índice “BADARO” y dispuso que ANSES lo implemente en 120 días, rechazando la actualización de PC y PAP y diferiendo otros planteos para ejecución.
¿Quién es el actor?
Salto Enrique Miguel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), impugnación de topes y régimen de movilidad, y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463, art. 79 Ley 18.037, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “BADARO” y ordenar a ANSES que en el término de 120 días practique la actualización utilizando los índices establecidos; si la diferencia resultase confiscatoria, que abone las sumas resultantes con los intereses fijados. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle, María Teresa Inés” para la etapa de ejecución. Costas por su orden y regulación de honorarios diferida para la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas “García María Isabel”, “García Marta Susana” y “García Blanco Esteban”, ya citados."
"En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el decisorio final transcripto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.