DOMINGUEZ ANGELES BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora —jubilada docente— promovió acción de amparo para que ANSES cese la aplicación de la escala de deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y reintegre sumas descontadas por impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó la cesación del descuento y la devolución de las sumas indebidamente retenidas sin practicar descuento por Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
DOMINGUEZ ÁNGELES BEATRIZ (accionante, jubilada docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se reclama el cese de la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre los haberes previsionales y el reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias; asimismo se solicitó la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la norma al caso.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó a ANSES que en 30 días cese el descuento referido, se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre haberes mensuales y sumas retroactivas y procede a la devolución de lo indebidamente descontado con intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para ejecución y se dispuso reglamentación relativa a emolumentos de la dirección letrada conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la procedencia del amparo y la exigencia de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta: "el art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'... el acto impugnado debe ser palmariamente ilegítimo, y que tal circunstancia debe emerger sin necesidad de debate detenido o extenso..." (considerando 1).
2) Sobre la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso concreto y la doctrina citada: "corresponde declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." El fallo incorpora precedentes de las Salas I, II y III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que sostienen que la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 no resulta aplicable cuando el beneficio no reúne los requisitos previstos por la norma y por la propia regulación (conf. fallos citados en considerando 4).
3) Sobre la retención por impuesto a las ganancias: "el Máximo Tribunal se expidió... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en minoría en el texto; la resolución citada es la decisión del juzgado.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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