JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FLORINDO ANGEL EDUARDO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda para que se lo reconozca como veterano de guerra y se le otorgue la certificación y la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditarse la condición geográfica ni la efectiva “acción bélica” requerida por la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 010668/2021
Veterano de guerra Pension honorifica Teatro de operaciones del atlantico sur (toas) Requisito geografico Accion belica Decreto 509/88 Ley 23.848 Prueba Costas Honorarios (uma)

¿Quién es el actor?

FLORINDO Angel Eduardo.

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la condición de “veterano de guerra”, certificación correspondiente y otorgamiento de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, con fundamento en Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90 (y normas concordantes).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por el actor contra el Estado Nacional; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por 4 UMA ($423.964 al momento de la sentencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto de la demanda se circunscribe a determinar si la parte actora reviste o no la condición de veterano de guerra, extremo que fue desconocido por la autoridad de aplicación."

"En tal sentido, se impone el análisis pormenorizado de las normas que regulan la materia y de la prueba producida en autos, como así también, de los distintos pronunciamientos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

"Sentado ello, resulta importante remarcar que, conforme surge de los términos de la demanda, el Sr. FLORINDO, Angel Eduardo, durante el conflicto bélico del Atlántico Sur, prestó servicios en Rio Gallegos (Provincia de Santa Cruz) por lo que no cumple con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental', de conformidad con las disposiciones del Decreto 509/88..."

"A su vez, analizada la prueba producida se desprende que, durante la guerra de Malvinas, el Sr. FLORINDO, Angel Eduardo, fue destinado a la Unidad antes mencionada, cumpliendo la función de 'Operador en la Mesa de Información de Tránsito Aéreo', sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye a la situación de los accionantes..."

"Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; la sentencia es dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social 3, firmada por el Juez Federal Subrogante Diego Allievi.

Leyes que cita

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