JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PARTIDO COMUNISTA CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025

El Partido Comunista - Capital Federal solicitó el control del Informe Final de Campaña por las elecciones generales del 26/10/2025. El Juzgado Electoral aprobó el informe final para las categorías Senadores y Diputados Nacionales, con fundamento en el cumplimiento formal de la ley 26.215 y el dictamen favorable del Auditor Contador y del Procurador Fiscal, impartiendo además recomendaciones sobre documentación y cumplimiento del art. 43 terdecies.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CAPITAL FEDERAL)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 009955/2025
Informe final de campana Aprobacion Ley 26.215 Art. 43 terdecies Publicidad digital Auditor contador Procurador fiscal electoral Partido comunista Capital federal Acordada cne n?82/2022 Rendicion de cuentas.

¿Quién es el actor?

Partido Comunista - Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Secretaría Electoral / actuación de fiscalización a cargo del Juzgado Electoral (expediente caratulado "Partido Comunista - Capital Federal s/ Control de Informe de Campaña en elecciones generales - 2025", Expte. N° CNE 9955/2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control y aprobación del Informe Final de Campaña (categorías Senadores y Diputados Nacionales) correspondiente a las elecciones del 26 de octubre de 2025 y la verificación de la rendición de cuentas conforme ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

Se aprueba el Informe Final de campaña presentado por el Partido Comunista - Capital Federal (categorías Senadores y Diputados Nacionales), y se intimó a conservar la documentación que respalda la rendición de cuentas en los términos del artículo 19 inciso a) de la ley 26.215; además, se ordenó comunicar la resolución a la Cámara Nacional Electoral y archivar cuando quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así que, en los informes periciales obrante a fojas 218/222 y 223/227 el Perito Contable aconsejó la aprobación de los informes finales de campaña. No obstante ello, en ambos informes mencionó que la documentación no fue presentada en los términos establecidos en el Anexo I de la Acordada Extraordinaria CNE N°82/2022 recordando a la agrupación que deberá hacerlo en los términos establecidos por dicha Acordada, y respecto del rubro 2.9 Gastos de Publicidad en Medios Digitales menciona que no alcanzaron el mínimo destinado a publicidad en sitios periodísticos digitales Nacionales y Provinciales dejando a criterio de esta Magistrada lo que estime pertinente.-"

"Así las cosas, a fs. 238 el Procurador Fiscal Electoral dictaminó '...En cuanto a los gastos de publicidad digital, el art. 43 terdecies de la Ley 26.215, reglamentado por el art. 6° del Decreto 443/19, establece los porcentajes mínimos que deben destinarse a sitios periodísticos digitales de producción nacional y provincial. Ahora bien, teniendo en consideración que la Ley 26.215 no contempla una sanción específica asociada al incumplimiento de dicha disposición, esta Fiscalía considera que la deficiencia advertida no reviste, por sí sola, entidad suficiente para impedir la aprobación de los Informes Finales... esta Fiscalía considera que V.S. puede aprobar los Informes Finales de Campaña presentados por el Partido Comunista –Capital Federal–, correspondientes a las categorías Senadores Nacionales y Diputados Nacionales, Elecciones Generales del 26 de octubre de 2025, sin perjuicio de las recomendaciones efectuadas para futuras presentaciones...'."

"Que toda vez que el Informe Final de campaña – categoría Diputados y Senadores Nacionales presentado por la agrupación política de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Excma. Cámara Nacional Electoral; teniendo en especial consideración el dictamen favorable del Auditor Contador del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara del Fuero, lo manifestado por el Procurador Fiscal, y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley 26.215– sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar la rendición de cuentas de campaña sometida a consideración de esta sede.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo final.

Leyes que cita

  • Ley 19.108Camara federal y contencioso-administrativo
  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.