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Primera Instancia

ALCORTA, CLAUDIO ANDRES s/INHABILITACIÓN (ART. 3 CEN)

Rehabilitan a Claudio Andrés Alcorta para el ejercicio de los derechos electorales y lo reincorporan al subregistro de electores del distrito. El Juzgado Federal consideró cumplido el plazo de inhabilitación y, con el dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal conforme al art. 5° del C.E.N., ordenó su incorporación y exclusión del fichero de inhabilitados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO LA PAMPA)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 006974/2026
Rehabilitacion electoral Inhabilitacion Subregistro de electores Exclusion de fichero de inhabilitados Art. 5 c.e.n. Secretaria electoral Juzgado federal Diligenciamiento Registro electoral Ministerio publico fiscal

¿Quién es el actor?

ALCORTA, CLAUDIO ANDRES (persona cuya situación electoral se tramita).

¿A quién se demanda?

No corresponde actor versus demandado; se trata de actuación de oficio/registro electoral ante este Juzgado Federal y la Secretaría Electoral.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rehabilitación para el ejercicio de los derechos electorales y consecuente incorporación al subregistro de electores y exclusión del fichero de ciudadanos inhabilitados.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la rehabilitación electoral de ALCORTA, CLAUDIO ANDRES, matrícula N°30.248.290; se ordenó su incorporación al subregistro de Electores del Distrito y su exclusión del fichero de ciudadanos inhabilitados. Regístrese, notifíquese, publíquese, cúmplase y oportunamente archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs.3 obra la Resolución por la cual este Tribunal, conforme a las constancias obrantes en la causa, dispuso la inhabilitación del ciudadano: ALCORTA, CLAUDIO ANDRES, matrícula N° 30.248.290 (art. 4 C.E.N.)."

"Que, habiéndose cumplido el plazo de inhabilitación dispuesto en dicho resolutorio, se pasaron en vista las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal (art. 5 C.E.N.), expresando el mismo en su dictamen que procede la rehabilitación electoral (fs. 6)."

"Que, en virtud de lo expuesto, las constancias obrantes y lo establecido por el art. 5° del C.E.N., es que corresponde y así; RESUELVO: 1°) REHABILITAR para el ejercicio de los derechos electorales a ALCORTA, CLAUDIO ANDRES, matrícula N°30.248.290. 2°) INCORPORAR al/la mismo/a al subregistro de Electores del Distrito y excluirlo/a del fichero de ciudadanos inhabilitados."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente.

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