VILLALBA, JUAN GABRIEL c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo por continuidad de cobertura de obra social y pago de cuota similar al período activo. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSOCNA y OSDE restablecer la afiliación del actor y su cónyuge en el plan 410 en idénticas condiciones que cuando era trabajador activo, con transferencia de aportes por ANSES y conservación de la antigüedad.
¿Quién es el actor?
Juan Gabriel Villalba.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Empresarios Directos (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se restablezca la afiliación del actor y su cónyuge, y se mantenga la cobertura médico-asistencial mediante OSOCNA/OSDE tras el otorgamiento del beneficio jubilatorio, con ajuste de la cuota conforme art. 6 de la resolución 163/18 (Superintendencia de Servicios de Salud) y transferencia de aportes desde ANSES.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se condenó a OSOCNA y OSDE a reestablecer la afiliación del Sr. Villalba y su cónyuge, Analía Graciela Roncari, en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan 410; los aportes previstos por ley deberán transferirse por ANSES a OSOCNA; el actor abonará, en su caso, la diferencia entre el aporte legal y la cuota del plan fijada para nuevo ingresante en su franja etaria, conservando antigüedad y sin exigirse valor diferencial por preexistencias. Se impusieron costas a las demandadas y se regularon honorarios (22 UMA = $2.331.802 más 40% por apoderado; perito contador 6 UMA = $635.946).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre procedencia de amparo y derecho tutelado: "el amparo está reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales... no es la existencia de otra vía la que cierra indefectiblemente el amparo, sino la ineptitud de ella la que lo abre... En virtud de ello y la naturaleza del derecho cuya protección pretende la parte actora a través de la presente acción, considero que la vía intentada resulta adecuada a los fines requeridos."
2) Sobre continuidad de la cobertura tras la jubilación: "la condición de jubilado no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces... tal posibilidad resulta confirmada por la ley 23.660 y su decreto reglamentario n° 576/93."
3) Sobre la arbitrariedad de la negativa y la solución ordenada: "la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA/OSDE con el actor, lo que comporta, con base en la normativa vigente y los presupuestos fácticos configurados, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud." Consecuencia práctica: "las demandadas deberán mantener definitivamente al actor y su cónyuge dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes... debiendo la actora... continuar abonando la cuota diferencial del plan... será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido."
4) Sobre la resolución de la Superintendencia aplicable al valor de la cuota: se cita la Resolución 163/18; en particular, el art. 1: "Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial... y que por cualquier circunstancia sufra un cambio en su condición de afiliación y/o tipo de cobertura, tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes". Y el art. 6: la cuota será "el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el dispositivo; la decisión opera como fallo de primera instancia dictado por el Juzgado.
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Leyes que cita
- Ley 23.660Obras sociales
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