SALINAS, GUADALUPE ELISABET c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OSDE solicitando cobertura integral de fertilización in vitro y criopreservación. El Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a OSDE a cubrir al 100% el tratamiento de FIV y la eventual criopreservación en el centro IFER, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. G.E.S.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral, sin límite de extensión y hasta 3 veces por año, del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV), incluida medicación, gastos y eventual criopreservación de embriones con mantenimiento anual, en el centro IFER. Además, se impugnó la resolución n° 1044/18 del Ministerio de Salud.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al amparo y se condenó a OSDE a brindar la cobertura al 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad y la eventual criopreservación de embriones en el centro IFER, con los alcances detallados en los considerandos 3 y 4; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.- En principio, cabe recordar que tanto la ley 26.862 (arts. 1 y 8) como su decreto reglamentario nº 956/13 (art. 1) garantizan el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, de alta y baja complejidad... En particular, el art. 8 establece que el sector público de salud, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida..."
"4.- En cuanto al límite de intentos que deben cubrir las entidades de medicina prepaga y obras sociales, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en la causa 'Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud' del 14/08/18, oportunidad en la que dijo que 'La única interpretación admisible, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos "anuales" de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad' (Fallos: 341:929)."
"5.- Finalmente, respecto al planteo de inconstitucionalidad de la resolución n° 1044/18 del Ministerio de Salud introducido por la parte actora, es menester señalar que quien lo formula demuestre, mediante un desarrollo lógico y razonado, que la norma vulnera garantías constitucionales... La actora no ha demostrado que el límite de edad que establece el art. 2 de la resolución n° 1044/18 del Ministerio de Salud resulte manifiestamente irrazonable, por el contrario, cuenta con fundamentos que se sostienen en la existencia de evidencia científica y empírica..."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, debiendo la accionada brindar cobertura al 100% del tratamiento de fertilización in vitro y la eventual criopreservación de embriones, en el centro IFER."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.862Reproduccion medicamente asistida
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