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Primera Instancia

B, G Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Los amparistas reclamaron cobertura integral para tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI) con ovodonación, medicación y criopreservación. El Juzgado admitió parcialmente el amparo y condenó a OSDE a cubrir al 100% hasta tres tratamientos anuales de alta complejidad con ovodonación, la medicación y la criopreservación de embriones por tres años, rechazando la cobertura de columnas de anexina y del estudio PGT-A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 12
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 000707/2023
Amparo de salud Fertilizacion asistida Fiv/icsi Ovodonacion Criopreservacion Medicacion integral Limite tres tratamientos anuales Pgt-a rechazado Columnas de anexina rechazadas Cobertura 100%

¿Quién es el actor?

G. B. y J. F. B. B. (amparistas).

¿A quién se demanda?

OSDE (obra social/empresa de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI) con ovodonación, columnas de anexina y estudio PGT-A, sin límite de extensión y hasta 3 veces por año, incluida medicación, gastos y eventual criopreservación de embriones, a realizarse en PROCREARTE.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la acción de amparo y se condenó a OSDE a brindar cobertura al 100% del tratamiento de alta complejidad (FIV/ICSI) con ovodonación prescripto por el médico tratante, en los términos de la ley 26.862 y decreto 956/13; hasta tres tratamientos de alta complejidad por año con intervalos mínimos de tres meses entre ellos; cobertura de medicación y de la eventual criopreservación de embriones durante tres años. Se rechazó la demanda respecto de las columnas de anexina y del PGT-A. Las costas se imponen a la demandada; se regulan honorarios a la letrada de la actora en 28 UMAS ($2.967.748).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Al respecto, cabe destacar que el Máximo Tribunal del país, en oportunidad de expedirse sobre esta cuestión sostuvo que la única precisión que establece la norma reglamentaria con relación a las técnicas de alta complejidad es que una persona puede acceder a un máximo de tres intervenciones en un año, con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos. En ese sentido, la Corte Suprema aclaró que la ausencia en la norma cuestionada de referencia temporal para el caso de las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad era sólo producto de la utilización de un giro o recurso idiomático para evitar una innecesaria repetición de la palabra “anual” (CSJN, “Y., M. V. y otro c. IOSE s/ amparo de salud” del 14.08.2018)."

2) "Por consiguiente, cabe disponer que la eventual criopreservación de embriones deberá ser cubierta por la demandada durante un plazo de tres años (conf. CNCCFed., Sala I, causa n° 8285/20, Sala II, causa n° 268/22 y Sala III, causa nº 1477/21, todas ellas del 29/08/23). Transcurrido ese lapso de tiempo, quedará a cargo de los actores el mantenimiento y gastos que se deriven de dicha preservación."

3) "En consecuencia, en atención a los fundamentos precedentemente señalados, considero adecuado rechazar el pedido de cobertura de dicho estudio [PGT-A]."

4) Sobre columnas de anexina: "Por tal motivo, el tratamiento de columnas de anexinas no resulta admisible."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la parte dispositiva expresa la decisión mayoritaria.

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