KUSSEROW, SILVIA NOEMI c/ OBRA SOCIAL DE ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para continuar como afiliada a OSADRA/Medicus tras obtener el beneficio jubilatorio y mantener la cobertura de su plan y la de su cónyuge. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó mantener la afiliación en el plan A6_6802 – MAX AZUL (o similar) en las mismas condiciones, con derivación de aportes por ANSES y sin exigir valor diferencial por preexistencias.
¿Quién es el actor?
Sra. Silvia Noemí Kusserow.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Árbitros Deportivos de la República Argentina (OSADRA) y Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se mantenga la afiliación de la actora y su cónyuge al sistema de salud (plan A6_6802 – MAX AZUL o similar) tras la obtención de la jubilación, y que la cuota se ajuste a parámetros de la resolución 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud; se solicitó medida cautelar (concedida).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSADRA y Medicus S.A. a mantener la afiliación de la actora junto a su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan A6_6802 – MAX AZUL u otro de similares características; se ordenó la derivación de los aportes desde ANSES a OSADRA y que la actora, en su caso, abone la diferencia entre los aportes y la cuota del plan conforme lo previsto por la resolución 163/18, conservando su antigüedad y sin exigencia de valor diferencial por preexistencias. Se impusieron las costas a OSADRA y se regularon honorarios del letrado de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.- En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en agosto de 2024 la accionante obtuvo el beneficio jubilatorio y el 14/08/24 inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliada obligatoria en OSADRA, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación en el plan A6_ 6802 – MAX AZUL u otro de similares características ofrecido por Medicus S.A., en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, junto a su cónyuge el Sr. Fernando Félix Fort, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. carnets de afiliación, acta de matrimonio y constancia de ANSES adunados al escrito inaugural)."
"VI.- [...] En lo que respecta al valor que la amparista debe abonar a la empresa de medicina prepaga por las prestaciones que recibe, el art. 6 de la resolución n° 163/18, modificado por la resolución n° 2407/23 de la Superintendencia de Servicios de Salud, dice que, en los supuestos como el de autos, la cuota será el equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el afiliado grupal o corporativo al momento de su afiliación originaria al plan del que proviene, con más las variaciones que por franja etaria le hubiesen correspondido conforme plan de afiliación directa hasta la edad de incorporación como afiliado directo."
"VII.- En lo que atañe al pedido de declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas introducido por la parte actora, considerando la interpretación efectuada por la Excma. Cámara del Fuero respecto de los decretos 292/95 y 492/95, en cuanto entendió que no impiden que quienes gozaban de determinada cobertura puedan continuar con ella ..., la declaración de inconstitucionalidad propiciada resulta innecesaria."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la resolución.
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Leyes que cita
- Ley 19.032Instituto nacional de servicios sociales jub.pens.
- Ley 23.660Obras sociales
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