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Primera Instancia

ALASSIA, JUAN CARLOS Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de afiliación y cobertura de salud para afiliado jubilado y su cónyuge. El Juzgado hizo lugar a la acción y a la medida cautelar, ordenó mantener la afiliación en el Plan SB04 SMMP GLOBAL y disponer la transferencia de aportes por ANSES vía DEOX a favor de SWISS MEDICAL S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 4
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 009224/2026
Amparo Salud Afiliacion Swiss medical Jubilacion Anses Deox Medida cautelar Aportes Plan sb04 smmp global

¿Quién es el actor?

Sr. A. J. C.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para obtener la continuidad de la afiliación del actor y su cónyuge Sra. S. C. S. al plan contratado (SB04 SMMP GLOBAL) y la cobertura de los servicios de salud en iguales condiciones tras el acceso del actor al beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y a la medida cautelar; se ordenó a SWISS MEDICAL S.A. mantener la afiliación del actor y su cónyuge en el Plan SB04 SMMP GLOBAL y brindar la cobertura de los servicios de salud en los términos del considerando; se impuso costas a las demandadas; y se libró oficio al ANSES para que transfiera los aportes correspondientes a SWISS MEDICAL S.A. dentro de diez días por el sistema DEOX.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Con fecha 04/08/26, se presenta, por derecho propio, el Sr. A. J. C. e interpone acción de amparo contra SWISS MEDICAL S.A, a fin de de obtener la continuidad de su afiliación y, la de su grupo familiar a cargo, su cónyuge Sra. S. C. S., a fin de que proceda en forma urgente al mantenimiento de su afiliación en las mismas condiciones que ostentaban en forma previa a la obtención de su beneficio jubilatorio."

"II.- En primer lugar, cabe destacar que la vía elegida por la actora para la protección de sus derechos, resultó correcta y se ajusta a los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de lograr una adecuada, rápida y eficaz protección de los derechos fundamentales implicados en el caso, como ser el derecho a la salud que tiene rango constitucional (confr. art. 42 de la Constitución Nacional)."

"En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a la SWISS MEDICAL S.A, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la parte interesada con el aporte adicional correspondiente..., debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación."

"V.- Por último, teniendo en cuenta el reconocimiento del derecho efectuado en los párrafos precedentes, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial y ordenar a las demandadas arbitrar las medidas del caso para restablecer y/o mantener la afiliación de la parte actora en los términos que surgen del presente decisorio y hasta tanto la misma quede firme."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el decisorio.

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