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Cámara de Apelaciones

SOSA, RICARDO AURELIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de fecha 28/05/2025 con la modificación prevista en el considerando VII y ordenó costas en la Alzada por su orden, conforme al considerando XI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 099903/2019/CA001
Sosa Anses Reajuste de haberes Prestacion basica universal Isbic Inconstitucionalidad tope art.9 ley 24.241 Costas en la alzada Movilidad previsional Camara federal de san martin Liquidacion

¿Quién es el actor?

SOSA, Ricardo Aurelio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajuste de haberes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás rubros previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 28/05/2025, con la modificación establecida en el considerando VII (postergación del tratamiento del cuestionamiento sobre el tope del Art. 9 de la ley 24.241 para la liquidación). Además, impuso las costas en la Alzada por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando XI.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VII.- En lo tocante al agravio del actor respecto de la inconstitucionalidad del tope dispuesto por el Art. 9 de la ley 24.241, considero que debe posponerse su tratamiento para el momento procesal oportuno -liquidación-. Por ello, corresponde modificar la sentencia apelada en este sentido."

"XI.- Ahora bien, las directrices que emanan del fallo citado anteriormente también han de aplicarse respecto a la imposición de costas en la Alzada, por lo que, conforme a la forma en que se resuelven las cuestiones apeladas, deberán distribuirse en la Alzada por su orden (Arts. 68, segundo párrafo, del CPCC)."

"En mérito a lo que resulta del Acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia del 28/05/2025, con la modificación establecida en el considerando VII. Con costas en la Alzada por su orden, conforme lo dispuesto en el considerando XI."

Citas textuales relevantes incorporadas en los fundamentos:

"debe posponerse su tratamiento para el momento procesal oportuno -liquidación-."

"deberán distribuirse en la Alzada por su orden (Arts. 68, segundo párrafo, del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia sobre la decisión de confirmar con la modificación; el Dr. Juan Pablo Salas adhiere al voto y se deja constancia de que el Dr. Marcos Morán no suscribe por hallarse en uso de licencia.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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