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Cámara de Apelaciones

BRESSI, PABLO ALBERTO c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad sobre retenciones del Impuesto a las Ganancias aplicadas a haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en relación al beneficio previsional y ordenó el cese de retenciones, reintegros quinquenales con intereses y costas en la Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FLP 078344/2019/CA003
Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Reintegro quinquenal Intereses bcra tasa pasiva Ley 20.628 Precedente garcia Via administrativa Costas de alzada

¿Quién es el actor?

Pablo Alberto Bressi (actor).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / organismo recaudador (AFIP referida en fundamentos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de normas que habilitan la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas por cinco años con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 28/08/2025 en cuanto fue materia de agravios, lo que implica mantener la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas, el mandato de abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del actor, el reintegro de las sumas retenidas correspondientes a los cinco años anteriores a la demanda con intereses según la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, y la imposición de las costas de Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. jueza de primera instancia, en su pronunciamiento del 28/08/2025, hizo lugar a la pretensión del actor y, en consecuencia, declaró con el alcance indicado por la CSJN in re 'García', la inconstitucionalidad de los Arts. 23, Inc. C); 79 Inc. C); 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, en relación a su beneficio previsional."

"En consecuencia, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes de los accionantes, (en este sentido, CCAFed., Sala II, causa 'Suárez, Aldo Rubén c/ AFIP s/ amparo ley 16.986', Rta. el 21/04/2021 y causa 16.102/2020, Rta. el 17/09/2021), tal como lo dispuso el iudex a quo."

"En orden al agravio expuesto en torno a la tasa aplicable para el cálculo de los intereses sobre las sumas a reintegrar, teniendo en cuenta lo dispuesto por la C.S.J.N. en los precedentes 'García' (Fallos: 342 :411), 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Aguilar' (Fallos 325:1185), entre otros, resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, tal como fuera fijada por el magistrado de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; el Dr. Marcelo Darío Fernández adhirió al voto y el Dr. Marcos Morán no suscribió por hallarse en uso de licencia.

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