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Primera Instancia

BELTRAN NATALIA ANDREA EN REP, DE SU HIJO A.B.T.B c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS (OSPSIP) s/PRESTACIONES MEDICAS

Acción de amparo por cobertura de prestaciones de traslado con acompañante para menor con certificado de discapacidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó a la Obra Social (OSPSIP) brindar cobertura integral del traslado con acompañante desde el domicilio hasta la escuela, conforme al Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y con actualización prevista.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA 1
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 012286/2023
Amparo Prestaciones medicas Transporte con acompanante Persona con discapacidad Nomenclador de prestaciones Obra social Tutela del derecho a la salud Tutela del interes superior del nino Costas Cumplimiento en 15 dias habiles

¿Quién es el actor?

B, N. A en representación de su hijo A.B. T. B.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Seguridad Comercial Industrial e Investigaciones Privadas (OSPSIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la prestación y pago del servicio de transporte con acompañante para el menor afiliado, con motivo de su certificado de discapacidad y las indicaciones de sus médicos tratantes; se alegó mora/omisión en el pago a prestador que venía brindando el servicio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se ordenó a OSPSIP brindar al menor la cobertura integral, con prestadores propios o contratados, de la prestación de traslado con acompañante (o cubrir hasta el monto del Nomenclador más 35% por dependencia, actualizado según resoluciones del Ministerio de Salud), ida y vuelta desde su domicilio hasta la escuela; se rechazó la excepción de falta de legitimación activa y se impusieron las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza o ejecutoriedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto existe una relación contractual [contrato de salud] entre la actora y la obra Social cuyo objeto es brindar a sus asociados las prestaciones de salud, corresponde rechazar la falta de legitimación activa invocada, con costas a la demandada vencida, art. 68 del CPCC."

"El derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado por que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida [ppio. de autonomía personal]."

"El Cuerpo Médico Forense se expidió en su dictamen y expresó 'el niño T. B. A. B presenta un Trastorno del Espectro Autista que es descripto ... de grado severo, con dificultades en la comunicación, en la interacción social, trastornos de conducta y falta de tolerancia a la frustración y a los límites ... Concluyendo por todo lo expresado que el niño T. B. A. B ... debe recibir todas las prestaciones terapéuticas y de rehabilitación que determine el profesional médico que dirige su equipo tratante, así como también todas aquellas que conforme su evolución vayan surgiendo como necesarias y que sean indicadas por el Equipo tratante con la debida fundamentación científica, entre ellas la prestación de transporte con dependencia' (cfr fs 66)."

"La obligación de cobertura de las prestaciones aquí discernidas se regirán por las siguientes pautas: ... 2°) la demandada procederá [sin perjuicio de los trámites inter-administrativos que deban cumplirse] 'según el criterio de ventanilla única', es decir debe cumplir su obligación sin demoras burocráticas y dentro de un plazo razonable que se fija en quince 15 días hábiles desde la presentación de las facturas; ... 4°) exhortar a ambas partes a establecer un único medio de comunicación extrajudicial entre ellas ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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