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Cámara de Apelaciones

ELKFURY, MOISES RICARDO c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilación contra ARCA/AFIP. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas conforme al precedente García y ordenó el reintegro quinquenal con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 024184/2022/CA001
Amparo Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Reintegro quinquenal Intereses Tasa pasiva bcra Arca Afip Costas por su orden

¿Quién es el actor?

ELKFURY, MOISES RICARDO.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como organismo involucrado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de los arts. (inc. c) de la ley 20.628 y normas concordantes; cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 21/04/2026 en cuanto fue materia de agravios; en consecuencia se mantiene la declaración de inconstitucionalidad y las órdenes de cese de retenciones y reintegro en los términos resueltos en primera instancia; las costas en la Alzada se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Descripción de la decisión de primera instancia: "ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que se abstuviera de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias -Ley 20.628 (t.o. Según Leyes 27.346 y 27.430) Art. 79, Inc C), actual Art. 82 Inc. C) Cfr. Decreto 824/2019 - sobre el beneficio previsional de titularidad de la actora y comunicara al organismo previsional que intervino como agente de retención, lo aquí resuelto." (párrafo I)

2) Sobre el alcance temporal del reintegro: "Por último, dispuso que se reintegrasen al actor los montos que dejó de percibir por aplicación de las normas impugnadas desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción -03/05/2022- disponiendo que los intereses por los mismos fueran calculados desde la fecha de inicio de la demanda..." (párrafo I, y desarrollo en VIII)

3) Sobre intereses: "los accesorios deberán ser calculados desde la fecha de interposición de la presente acción judicial y hasta el efectivo pago, mientras que los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago, tal como lo dispuso el magistrado de grado." (párrafo IX)

4) Sobre la tasa aplicable: "resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, tal como fuera fijada por el magistrado de grado." (párrafo X)

5) Sobre la procedencia de la vía y la doctrina aplicable: "si bien la ley 27.617 introdujo ciertas modificaciones... lo cierto es que sólo se limitó a modificar el mínimo no imponible ... pero mantuvo el quantum de las jubilaciones como único criterio para la imposición de este tributo, sin considerar la situación de vulnerabilidad de este colectivo como pauta de diferenciación tributaria, tal como lo exigió la CSJN en el antecedente 'García'." (párrafo VII)

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el acuerdo publicado; la firma consigna que un vocal (Dr. Marcos Morán) no suscribe por licencia, no constituyendo disidencia.

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