M.P. c/ UNSAM s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
M.P. solicitó el beneficio de litigar sin gastos en la causa por despido contra la Universidad Nacional de San Martín. El Juzgado Federal de San Martín hizo lugar al pedido y eximió a la actora del pago de las costas y gastos causídicos con efecto retroactivo a la fecha de promoción de la demanda, mientras no mejore su fortuna.
¿Quién es el actor?
P.M. (la actora, identificada como M.P. en las carátulas).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de San Martín.
Objeto de la demanda/incidente: Solicitud de beneficio de litigar sin gastos (franquicia procesal) en el juicio “M.P. c/ Universidad Nacional de San Martín s/ Despido” (expte. FSM 190600/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de beneficio de litigar sin gastos, eximiendo a la actora del pago de las costas y gastos causídicos generados por ese juicio, con efecto retroactivo a la fecha de promoción de la demanda, mientras no mejore su fortuna; regístrese y notifíquese electrónicamente, líbrese Deox al Representante del Fisco y publíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. El beneficio de litigar sin gastos consiste en la eximición -definitiva o provisoria- que se concede a quiénes, por carencia o insuficiencia de recursos, no pueden afrontar total o parcialmente las erogaciones que ocasiona la sustanciación del proceso y encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la igualdad ante la ley y la garantía de la defensa en juicio, esto es, la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, derecho que se vería frustrado si no se pudiera demandar por no gozar de los medios económicos indispensables para hacer frente a los gastos que genera para las partes acudir a la jurisdicción (arts. 16 y 18, Constitución Nacional)."
"III. Con dicho marco de referencia, cuadra adelantar que la solicitud del beneficio habrá de ser acordada. Veamos. Del legajo se desprende que el actor lleva una vida sencilla y austera, que vive en la casa de su pareja, que trabaja en un teatro, es actor y a veces hace changas y registra a su nombre un automotor -año de fabricación 2016- y cuentas bancarias en distintas entidades (cfr. Dictamen del Representante del Fisco, declaración jurada y testimoniales). Así las cosas, teniendo en cuenta los datos apuntados en referencia a la situación particular del peticionante, la declaración que oportunamente realizara bajo juramento y las manifestaciones vertidas por los testigos, son suficientemente ilustrativas y circunstanciadas como para tener por acreditados los extremos del hecho que posibilitan la admisión de la pretensión aludida."
"En suma, en la especie confluyen los extremos que permitan generar en el tribunal la convicción necesaria para otorgar la franquicia con los alcances que se pretenden, razón por la cual habrá de concederse el beneficio peticionado eximiendo a la actora, con efecto retroactivo a la fecha de promoción de la demanda, del pago de las costas y gastos causídicos generados por el juicio “M.P. c/ Universidad Nacional de San Martín s/ Despido”, ingresado bajo el n° FSM 190600/2018, en tanto no mejore de fortuna, lo que ASI SE DECIDE."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran disidencias en el pronunciamiento.
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