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Primera Instancia

FIORA, VICTOR HUGO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora promovió acción de amparo contra Asociación Mutual Sancor Salud solicitando dejar sin efecto los aumentos aplicados en virtud del DNU 70/2023 y la declaración de inconstitucionalidad de la norma. El Juzgado declaró la acción abstracta por haber intervenido la Superintendencia de Servicios de Salud y haberse homologado un acuerdo que reguló y controló los reajustes, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COM. Y CONT. ADM. DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA 2
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 009724/2024
Amparo Dnu 70/2023 Medicina prepaga Superintendencia de servicios de salud Acuerdo homologado Cuestion abstracta Medida cautelar Costas Regulacion de honorarios Control administrativo

¿Quién es el actor?

FIORA, VÍCTOR HUGO y otra (actora).

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que se deje sin efecto los aumentos en las cuotas de medicina prepaga realizados en virtud del DNU 70/2023 y, subsidiariamente, se declare la inconstitucionalidad de la norma; se solicitó medida cautelar (concedida el 17/5/2024).

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión que motivó la acción, se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios para cuando la causa esté firme o ejecutoriada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que el Juez debe fallar de acuerdo a la situación fáctica y jurídica existente al momento de la sentencia... corresponde que éste se ciña a las circunstancias dadas cuando se dicta, aun cuando ellas sean sobrevinientes y provoquen -a menudo- el rechazo de acciones que pudieron ser inicialmente procedentes y han dejado de serlo al momento de sentenciar por haber variado la situación de hecho o de derecho y desembocar la litis en una 'cuestión abstracta'."

"En concreto, quedó acordado que las empresas de salud reintegrasen los montos que hubieren percibido en exceso de tal tope (cfr. cláusula primera: '…la devolución de los montos cobrados en exceso por encima del IPC de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2024…')."

"En suma, la revisión judicial en juego, por ser la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal, sólo es practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere, de manera que no debe llegarse a una declaración de inconstitucionalidad sino cuando ello es de estricta necesidad (conf. Fallos: 335:2333), situación ésta que no se presenta en el sub lite."

"De modo que, en tanto esta acción carece de objeto jurídico actual, resulta hoy inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la validez de la normativa impugnada."

"Las costas corren a cargo de la demandada ya que la parte actora se vio obligada a promover este proceso a fin de obtener la tutela de sus derechos constitucionales, y que la demandada reajustó la facturación a resultas de la medida y/o de los términos del acuerdo propiciado por la autoridad de aplicación; ello, en la inteligencia que 'se debe impedir, en cuanto sea posible, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o a defenderse en juicio para pedir justicia' (art. 68, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en la sentencia.

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