JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: GUTIERREZ, OSVALDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia previsional por reajustes promovida contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, mantuvo la regulación de honorarios de la representación actora, revocó y fijó en $121.713 los honorarios del perito contable y atribuyó las costas de la alzada a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 013010205/2010/1/CA002
Ejecucion de sentencia Anses Honorarios Pericial contable Uma Costas Apelacion Sala b Camara federal de rosario Sentencia confirmada

¿Quién es el actor?

Gutierrez, Osvaldo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia previsional por reajustes varios (ejecución de sentencia de ANSeS).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; confirmó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora; revocó la regulación de honorarios del perito contable y los fijó en PESOS CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS TRECE ($121.713.-) equivalentes a 3 UMA; reguló los honorarios de los profesionales de esta alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia; e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) En primer lugar, en cuanto a la queja de la demandada que versa sobre el rechazo de la excepción de pago, indicaremos que no será acogida ya que no la interpuso y consecuentemente no fue tratada en la sentencia recurrida."

"4) Las costas de esta instancia se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."

"5) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación. En relación a la regulación efectuada a quién practicó la pericial contable en el caso de los auxiliares de la Justicia establece que el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso (art. 21, cuarto párrafo). Revisada la regulación, aplicando los porcentajes legales, así como la reducción del art. 41, se advierte que lo regulado resulta excesivo en relación a los porcentajes previstos normativamente, estimándose que corresponde regular sus honorarios en la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS TRECE ($121.713.-) equivalentes a 3 UMA, valor establecido en la Acordada de la CSJN vigente al momento de la resolución recurrida."

¿Cómo votaron los jueces?

No participa del Acuerdo el Dr. Anibal Pineda por encontrarse en uso de licencia (no consta voto en disidencia).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.