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Cámara de Apelaciones

CASARINI, MIRTA IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó el cobro de reajustes por movilidad de jubilación contra ANSeS; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada y rechazó la excepción de pago por falta de prueba, reguló honorarios de alzada en 30% y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 094330/2018/CA001
Reajustes por movilidad Anses Excepcion de pago Costas Honorarios Ejecucion previsional Camara federal de rosario Confirmacion de sentencia Ley 27.423 Perito contador

¿Quién es el actor?

CASARINI, Mirta Irma.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad y ejecución de la liquidación pericial de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se regularon los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) En relación al agravio sobre el rechazo de la excepción de pago, indicaremos que no será acogido ya que la demandada no acompañó documental que indique algún pago realizado ni surge de las constancias de autos. En consecuencia, atento a que no se acreditó debidamente el pago total que exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción, ésta debe ser desestimada."

"3) Los demás planteos efectuados por la ANSeS, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 1441/2020 caratulada “BOSSIO, Domingo Florencio c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional”, del 24/02/2023, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias o a disposición de las partes en Secretaría, que no hizo lugar a los agravios de la demandada"

"4) Las costas de esta instancia se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta participación del Dr. Aníbal Pineda por encontrarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia firmado en autos, la resolución refleja el acuerdo de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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