Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERREIRA, DEBORA NAHIR Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Procesaron penalmente a tres imputados por distintas conductas vinculadas con el tráfico de marihuana y decomisaron bienes y dinero. El Tribunal condenó a Adán A. Aguilar por tenencia con fines de comercialización y almacenamiento (5 años y 6 meses de prisión y multa de 50 unidades fijas) y a Verónica Samaniego Gómez y Débora N. Ferreira por facilitación de lugar (3 años de prisión de cumplimiento efectivo cada una), ordenando la destrucción de la droga y el decomiso de efectos vinculados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Marcelo García Berro en el debate).
¿A quién se demanda?
Verónica Samaniego Gómez; Débora Nahir Ferreira; Adán Alexander Aguilar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación y juzgamiento por infracción a la ley 23.737 (tráfico de estupefacientes): tenencia con fines de comercialización y almacenamiento (arts. 5° inc. c) y 11 inc. c) ley 23.737; art. 45 C.P.) y, para las mujeres, recalificación por facilitación de lugar (art. 10 ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se dictó veredicto condenatorio tal como fue leído el 28/9: Adán Alexander Aguilar condenado como autor de tráfico de estupefacientes (tenencia con fines de comercialización y almacenamiento) a cinco años y seis meses de prisión y multa de cincuenta unidades fijas; Verónica Samaniego Gómez y Débora Nahir Ferreira condenadas como coautoras por facilitación de lugar (art. 10 ley 23.737) a tres años de prisión de cumplimiento efectivo cada una; orden de destrucción del material estupefaciente y decomiso de bienes y dinero vinculados; decisión sobre determinados vehículos diferida para incidente pertinente. (La parte resolutiva se consignó y ordenó su protocolización y comunicación.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Por todo ello y conforme lo previsto por los artículos 399, 400, 403, 530 y 531 del C.P.P.N. y arts. 5° y 10 de la ley 23737, el Tribunal dictó el veredicto que fue leído en la audiencia del 28 de septiembre próximo pasado. Protocolícese, publíquese, regístrese, comuníquese de acuerdo al modo ordenado en el veredicto."
2) Sobre Aguilar: "la prueba reunida permite concluir que Aguilar ejercía el señorío o, cuanto menos, disponía materialmente de los espacios donde se encontraba la droga... la magnitud del material estupefaciente hallado, su acondicionamiento, la presencia de elementos destinados a su manipulación y la vinculación del imputado con el inmueble permiten tener por acreditado que Aguilar ejercía disponibilidad sobre la sustancia y que esta se encontraba destinada a una actividad de tráfico." Conclusión jurídica: "corresponde atribuir a Adán Alexander Aguilar, en calidad de autor, el delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades indicadas, de conformidad con los artículos 45 del Código Penal y 5°, inciso c), de la ley 23.737."
3) Sobre Samaniego y Ferreira: "corresponde atribuir responsabilidad a Ferreira y Samaniego por la facilitación del lugar para la realización de actividades ilegales relacionadas con estupefacientes... La propia Samaniego reconoció que tenía en su poder la llave de la construcción trasera y que, cuando las personas que utilizaban ese espacio iban a concurrir, recibía instrucciones para franquearles el ingreso y entregarles la llave." Subsunción: "corresponde atribuir a Verónica Samaniego Gómez y Débora Nahir Ferreira, en calidad de coautoras, el delito de facilitación de un lugar... artículos 45 del Código Penal y 10 de la ley 23.737."
4) Pena individualización: "se impuso a Verónica Samaniego Gómez y Débora Nahir Ferreira la pena... de tres años de prisión de cumplimiento efectivo" y "se impuso la pena... de cinco años y seis meses de prisión, multa de cincuenta (50) unidades fijas" a Aguilar.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Jueces Gutierrez y Mayorga adhirieron al voto del Sr. Juez Sagretti.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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