SAMMARA, SALVADOR JUAN ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL-ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El actor promovió acción meramente declarativa contra ARCA/AFIP solicitando que se declare inconstitucional la aplicación del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional el precepto (actual art. 82 inc. c.), ordenó que ARCA se abstenga de nuevas retenciones y la devolución de las sumas retenidas desde cinco años antes de la demanda, con intereses conforme lo previsto en el fallo.
¿Quién es el actor?
Salvador Juan Alberto Sammara (DNI M4.915.163).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —en el expediente figura también referencia a AFIP/organismo recaudador—.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (texto según leyes 27346 y 27430; actual art. 82 inc. c.) aplicado sobre su prestación previsional; peticiónd e reintegro de lo retenido y cesación de futuras retenciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c.) en relación al beneficio previsional del actor; se ordenó a ARCA que comunique al órgano previsional la inmediata abstención de efectuar retenciones por impuesto a las ganancias; se condenó a ARCA a reintegrar al actor los montos retenidos desde cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (09/05/2023), con intereses desde la fecha de inicio de la demanda y los accesorios correspondientes conforme la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA; se impusieron las costas al orden causado y se reguló honorarios al letrado de la parte actora en $741.937 (7 UMAs).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La doctrina sentada a partir del leading case “García” (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó “la igualdad real de oportunidades y trato” a través de “medidas de acción positiva -traducidas tanto en ‘discriminaciones inversas’ cuanto en la asignación de ‘cuotas benignas” (art. 75, inc. 23 C.N. y reafirmado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores –ley 27360-) a favor de los ancianos y personas con discapacidad –entre otros colectivos vulnerables-, reconociendo que, el envejecimiento y la discapacidad [...]son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad [...] que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos” (considerandos 12 y 13); además, que debe tomarse en cuenta no solo la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, sino que debe considerarse “la vulnerabilidad vital del colectivo concernido, ya que la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son”, al desconocer “la incidencia económica que la carga fiscal genera [en] el presupuesto de gastos que la [propia] fragilidad irroga” (considerando 17)... En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción entablada por la actora contra ARCA, con los alcances del fallo “García”, de conformidad con los principios de economía procesal y seguridad jurídica, disponiendo que el órgano fiscal se abstenga de efectuar retenciones del impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad de la actora."
2) "Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [30-03-2026], de conformidad a lo previsto por el art. 56 -párrafos antepenúltimo y penúltimo- de la ley 11.683 y sus modificaciones, de aplicación al caso por tratarse de la devolución de un tributo nacional... En consideración de ello [...] y teniendo en cuenta que en autos no se ha acreditado reclamo administrativo alguno ante el organismo recaudador [...] los accesorios deberán ser calculados desde el [30-03-2026] -fecha de interposición de la presente acción judicial- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, resulta atinado aclarar que los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento analizado.
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Leyes que cita
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.360Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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