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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ, GISELL TAMARA c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora solicitado por una madre a favor de sus dos hijos con retraso mental para obtener pensiones no contributivas. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de la Agencia Nacional de Discapacidad y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó expedirse sobre las solicitudes en 30 días, con costas a la vencida y regulación de honorarios en 7 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 004188/2026/CA001
Amparo por mora Pension no contributiva Discapacidad Tramite administrativo Costas Honorarios 7 uma Ley 19.549 Camara federal de tucuman Confirmacion de sentencia Plazo de 30 dias

¿Quién es el actor?

Fernandez, Gisell Tamara (actora).

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad / Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora de la administración para que la demandada resuelva solicitudes de pensión no contributiva presentadas el 23/10/2023 a favor de los dos hijos menores con retraso mental (Expedientes/solicitudes N° 4513986: 041-27-54708379-8-055-000001 y N° 4514152: 041-20-55562788-3-055-000001).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de fecha 13/07/2026 que hizo lugar al amparo por mora, ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad a expedirse sobre las solicitudes en el término de treinta (30) días, impuso costas a la vencida y confirmó la regulación de honorarios en 7 UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que, el amparo por mora de la Ley N° 19.549, es una especie dentro del género amparo previsto por el art. 43 de la Constitución Nacional ... Tiene por finalidad lograr que la administración, en el marco de un expediente administrativo, se pronuncie, es decir, que cumpla con su deber de dictar el acto administrativo y que resuelva la petición" (Considerando III).

"Del análisis del expediente realizado por el Tribunal, tomando en cuenta la fecha de inicio de los trámites administrativos, se advierte que efectivamente ha transcurrido con exceso el tiempo razonable para que la accionada se expida sobre la procedencia de los beneficios solicitados y que ello lesiona la adecuada protección de los menores..." (Considerando III).

"El último párrafo del art. 44 de la Ley arancelaria es muy claro en sostener que: 'En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA...'. Teniendo en cuenta lo antes dicho, ... se considera que la regulación practicada por el señor Juez a quo en la sentencia recurrida no resulta alta, por lo que corresponde confirmar los honorarios apelados, en la cantidad de 7 UMA" (Considerando sobre honorarios).

No obra en autos voto en disidencia; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Cámara.

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