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Cámara de Apelaciones

VILLAMAYOR, JORGE SALVADOR (F) c/ ANSES* s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes de beneficiario jubilatorio (PBU) reclamado contra ANSeS; la Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia con la modificación establecida en el considerando II y dispuso no imponer costas en la Alzada por falta de intervención de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 001544/2021/CA001
Pbu Reajuste de haberes Anses Movilidad previsional Ley 26.417 Servicio autonomo Tope ley 24.463 Costas Camara federal de san martin Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Jorge Salvador Villamayor.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes (actualización de la Prestación Básica Universal - PBU) y demás cuestiones relacionadas con la liquidación del haber jubilatorio adquirido al amparo de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín, Sala I, confirmó la sentencia de fecha 21/08/2025 con la modificación establecida en el considerando II y no impuso costas en la Alzada por no mediar intervención de la contraria. Se ordenó registrar, notificar y hacer saber a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- En forma liminar, cabe señalar que el Sr. Jorge Salvador Villamayor obtuvo, mediante resolución de Acuerdo Colectivo Nro. 1253 -de fecha 01/04/2017- el beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP-Moratoria - Reparto) desde el día 15/02/2016, al amparo de la ley 24.241. Así, entiendo que la movilidad de sus haberes habrá de calcularse desde esa fecha (15/02/2016) por lo dispuesto por la ley 26.417 y, a partir de allí, se aplicará el bloque presupuestario correspondiente. Por lo tanto, teniendo en cuenta el espíritu tutelar que debe animar la aplicación de la normativa previsional y el carácter alimentario de los beneficios de esta naturaleza, y toda vez que cada caso exige una consideración particular y cuidadosa con el fin de que -en los hechos- no se afecten los principios de integralidad e irrenunciabilidad, es que corresponde modificar el pronunciamiento apelado en este sentido."

"III.- ...corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.... Por lo tanto, corresponde rechazar las quejas esgrimidas por la accionada, respecto estas cuestiones."

"X.- Por lo expuesto, propongo confirmar la sentencia apelada, con la modificación estipulada en el considerando II. Sin costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria, conforme lo dispuesto en el considerando IX."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; el Dr. Marcos Morán no suscribe por hallarse en uso de licencia; el Dr. Juan Pablo Salas adhiere al voto del Dr. Marcelo Darío Fernández. La decisión citada corresponde a la mayoría que suscribe la parte resolutiva final.

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