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Primera Instancia

F, N A c/ OSPEP s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo contra OSPEP solicitando 2 sensores mensuales Freestyle Libre para el tratamiento de diabetes mellitus tipo I. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPEP a suministrar la cobertura integral (100%) de 2 sensores mensuales según prescripción médica, por el tiempo que la médica tratante lo determine, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA Nº 12
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 017218/2022
Amparo Salud Diabetes tipo i Freestyle libre Sensores Cobertura 100% Ley 23.753 Pmo Obra social Costas

¿Quién es el actor?

N. A. F. (actor/amparista).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Enseñanza Privada (OSPEP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que OSPEP otorgue cobertura integral (100%) de 2 sensores mensuales Freestyle Libre indicados por su médica tratante para el tratamiento de Diabetes Mellitus Tipo I.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSPEP a brindar la cobertura integral (100%) de 2 sensores mensuales de Freestyle Libre según indicación de la médica tratante y por el tiempo que ella determine; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios para el letrado del actor y la perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este punto, cuadra recordar que, según el art. 5°, de la ley 23.753, texto según ley 26.914 '...la cobertura de medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica…'."

"Por su parte, la accionada no alegó ni acreditó en modo alguno que tal cobertura no es necesaria ni rebatió con sustento médico la indicación de la profesional a cargo del tratamiento.

De este modo, el argumento relativo a que la prestación requerida no se encuentra prevista en la normativa aplicable, carece de sustento ya que, de lo contrario, se priva al afiliado de los elementos imprescindibles para el resguardo de su salud, con grave menoscabo de su estado y posiblemente poniendo en peligro sus posibilidades de recuperación por la enfermedad que padece, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho."

"En función de lo expuesto, es procedente sostener que la actitud adoptada por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, pues conduce al demandante a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca sus derechos fundamentales a la salud y a la vida expresamente reconocidos en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; la decisión es la del Juez Subrogante citada en el pronunciamiento final.

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