B, M A c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió amparo de salud para obtener cobertura de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con semen de banco. El Juzgado hizo lugar al reclamo y ordenó a Medicus S.A. brindar cobertura integral en el Instituto Procrearte, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 20 UMA ($2.119.820).
¿Quién es el actor?
Sra. M. A. B.
¿A quién se demanda?
Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con semen de banco.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la pretensión de la actora y se ordenó que la demandada brinde cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con semen de banco en el Instituto Procrearte, conforme la indicación del médico tratante; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la letrada patrocinante en 20 UMA ($2.119.820).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado lo anterior, la demandada se allana a la pretensión de la parte actora, manifestando que brindará la cobertura del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con semen de banco en prestadores de cartilla y de acuerdo con los alcances establecidos en la ley 26.682 y su decreto reglamentario. Sentado lo anterior, corresponde hacer lugar a la pretensión, en tanto no está comprometido el orden público (conf. Fassi, Santiago A., Yañez, César D., 'Código Procesal Civil y Comercial', tomo 2, 3ra. ed., pág. 608; Palacio, Lino, 'Derecho Procesal', t. V, pág. 549; y CNCCFed., Sala II, causa n° 4520/95 del 03/10/95). Ello así, porque precisamente el allanamiento implica el reconocimiento objetivo del derecho de la amparista entonces, resulta pertinente que ese reconocimiento quede plasmado en la sentencia."
"En razón de que fue necesario que se iniciara el proceso a fin de obtener el reconocimiento judicial de los derechos de la actora, ya que su reclamo extrajudicial no obtuvo respuesta favorable (cfr. carta documento remitida el 24/10/24), y ponderando que el allanamiento fue formulado luego de que el Tribunal tomó intervención e intimó a la accionada a manifestar si daría cobertura al tratamiento prescripto (conf. providencia del 03/02/25), las costas deben ser impuestas a la demandada (art. 70, inc. 1° del Código Procesal)."
"Atendiendo al mérito, a la extensión y a la eficacia de la totalidad de los trabajos desarrollados, a la naturaleza de la causa y a los derechos involucrados, así como a los montos que habitualmente la jurisprudencia del fuero establece en litigios como el de autos donde se cuestiona el acceso al sistema de salud, regulo los honorarios de la Dra. Nadia Parolin en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, en 20 UMA ($2.119.820) (conf. arts. 16, 19, 48 y 51 de la ley 27.423 y resolución SGA n° 2372/26)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.682Medicina prepaga
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