T, A S c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por cobertura del medicamento Kanbis® (cannabidiol) para tratamiento de epilepsia refractaria contra OSDE. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDE a brindar cobertura integral y continua del medicamento prescripto, fundando la decisión en la protección constitucional de la salud, la documentación médica que acredita la necesidad y la irregular conducta de la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. A. S. T.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral (100%) del medicamento Kanbis® Cannabidiol x 100 ml, tratamiento prolongado, prescripto por su médico neurólogo para epilepsia refractaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a brindar la cobertura integral del medicamento Kanbis® Cannabidiol x100 ml en las cantidades y dosis prescritas y a continuar con dicha cobertura; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios de la letrada actora en 20 UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.- En efecto, en autos se halla acreditado que la actora tiene diagnóstico de Epilepsia Refractaria y que se le ha recetado para el tratamiento el medicamento Kanbis® Cannabidiol x 100 ml.- tratamiento prolongado-. Tampoco se encuentra discutido en autos la afiliación y patología que presenta la amparista (conf., asimismo, documental acompañada con la demanda, y a fs. 26 y 297, y el informe del art. 8 de la ley 16.986). Asimismo, la accionante ha expuesto la imposibilidad de sostener el costo del medicamento requerido, y ha expresado los perjuicios que a su salud le conlleva la enfermedad que presenta, y la necesidad del tratamiento que debe llevar adelante para mejorar su calidad de vida. En las condiciones indicadas, y considerando los principios señalados se justifica concluir en que la prestación solicitada en esta litis, debe ser otorgada por la demandada, siendo claro que de no darse solución al reclamo formulado, se priva a su afiliada de la medicación imprescindible para el resguardo de su salud y tratamiento de la patología que presenta, con grave menoscabo a su estado y posiblemente poniendo en peligro sus posibilidades de lograr una mejor calidad y expectativa de vida, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho."
"8.- En virtud de lo expuesto, corresponde admitir la pretensión formulada, teniendo en cuenta la irregularidad con que la demandada asumió las obligaciones derivadas de la prestación requerida por la actora, por lo que su conducta no fue ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, que determinó la necesidad de iniciar la presente acción para que se reconozcan los derechos expresamente establecidos en la Constitución Nacional y demás normas anteriormente citadas."
Dictamen fiscal compartido: el Juzgador expresa que comparte el dictamen del Fiscal Federal y remite a sus fundamentos.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el fallo analizado.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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