G, E R Y OTRO c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
Familia inició amparo por la entrega de una silla de ruedas neurológica para su hijo menor. El Juzgado hizo lugar al amparo y reconoció el derecho del menor a la cobertura al 100% de la silla SR8 conforme a la prescripción médica, imponiendo costas a OSECAC y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. E. R. G. y Sra. M. L. V. A., por derecho propio y en representación de su hijo menor M. E. G.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
autorización y cobertura al 100% de la silla de ruedas modelo Tom 5 Streeter, tamaño Maxi, de control postural y traslado, según prescripción de la médica tratante; alternativamente, reclamo de una silla neurológica adecuada al menor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se reconoció el derecho del menor a recibir la cobertura al 100% de la silla de ruedas SR8 (silla de ruedas neurológica con sistema conformado postural y de traslado, confeccionada a medida y con las características técnicas detalladas) conforme lo prescripto por el médico tratante; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios del letrado de la parte actora en 20 UMA ($2.119.820); se ordenó acreditar cumplimiento de la resolución de la SSSalud y se libraron oficios para apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En principio, sobre el cuestionamiento de la procedencia de la vía del amparo... considero que la vía intentada resulta adecuada a los fines requeridos."
"El menor M. E. G. es una persona con discapacidad. Por lo tanto, le son aplicables las prestaciones previstas por la ley 24.901 y, en este contexto, la demandada no puede desatender las necesidades de su afiliado."
"De las constancias de la causa surge que el menor M.E.G. no tiene posibilidad de caminar ni de autopropulsarse por sí mismo... La basculación del chasis es un elemento fundamental para facilitar el correcto posicionamiento... Las puertas de su casa, el ascensor y la institución a la que asiste están ediliciamente adaptados para una silla amplia... Para su traslado debe atravesar por diferentes pendientes, rampas y calles empedradas... las sillas con ruedas neumáticas ofrecen mejor amortiguación..."
"En este sentido, corresponde valorar que, conforme lo ha señalado el Superior reiteradamente, se debe estar a la recomendación del médico tratante que se encuentra a cargo del paciente y es el profesional, en definitiva, en virtud del seguimiento periódico que efectúa, responsable del tratamiento."
"Por lo demás, la demandada tampoco ha logrado demostrar que la cobertura de dicha prestación pudiese comprometer su patrimonio..."
Además, respecto de costas y honorarios: "Considero que corresponde imponerlas a la demandada por resultar vencida (art. 14 de la ley 16.986)." y "regulo los honorarios del letrado patrocinante... en 20 UMA ($2.119.820)".
(No hubo votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.)
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.901Discapacidad
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