MINKIN, DENIS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Denis Minkin solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 hizo lugar a la solicitud y declaró a Denis Minkin ciudadano argentino, ordenando expedir la carta de ciudadanía y advirtiendo obligaciones como el juramento y el enrolamiento.
¿Quién es el actor?
Denis MINKIN, solicitante de carta de ciudadanía.
¿A quién se demanda?
Estado nacional / Administración pública (trámite de ciudadanía ante el juzgado competente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadano argentino a Denis MINKIN, disponiéndose la expedición de la carta de ciudadanía, la notificación a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, y advirtiendo sobre la obligación de prestar juramento y enrolarse dentro de los doce meses bajo apercibimiento de la ley 24.755.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.
Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante,
¿Qué se resolvió?
Declarar ciudadano argentino a Denis MINKIN, nacido en Moscú, República Socialista Federativa Soviética de Rusia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el día 22 de mayo de 1988, y que es hijo de Igor MINKIN y de Irinia MINKINA, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755.
Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen.
Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención.
Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871).
Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese."
(No hubo votos en disidencia relevantes; es sentencia de primera instancia firmada por el juez interviniente.)
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 24.755Amnistias
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