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Primera Instancia

Incidente Nº 47 - AGRUPACION POLITICA: SOLIDARIO NRO. 66 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Partido Solidario presentó su estado anual patrimonial y cuenta de ingresos y egresos correspondientes a 2024. El Juzgado Federal aprobó el balance 2024, con requerimiento de cumplimiento estricto de la normativa vigente en futuras presentaciones y comunicación del decisorio a la Cámara Nacional Electoral y organismos pertinentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CORDOBA)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 002490/2025/47
Partido solidario Aprobacion de balance Ley 26.215 Estado anual patrimonial 2024 Cuentas de ingresos y egresos Bancarizacion Cheques al portador Auditoria contable Juzgado federal con competencia electoral Rendicion de cuentas.

¿Quién es el actor?

Partido Solidario (representado por su apoderado).

Demandado / oposición procesal: Control judicial de los estados contables por parte del Juzgado Federal con competencia electoral (expediente: CONTROL PATRIMONIAL DE SOLIDARIO NRO. 66 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - BALANCE ANUAL 2024, Expte. CNE 2490/2025/47).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación del Estado Anual Patrimonial y de la Cuenta de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio económico cerrado el 31 de diciembre de 2024, conforme al artículo 23 de la Ley N° 26.215.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del partido Solidario correspondiente al ejercicio 2024, y se hizo saber al partido que en futuras presentaciones deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos de la normativa vigente; además se ordenó poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III) La señora Auditora Contadora emitió dictamen favorable para la aprobación del Estado Anual Patrimonial del partido Solidario relativo al ejercicio finalizado el 31 de Diciembre del año 2024, en virtud de que el mismo acató los recaudos legales prescriptos por el artículo 23 del citado cuerpo legal en atención a los resultados de las tareas de auditoría realizadas y a que no existen observaciones significativas que impidan aconsejar la aprobación de los estados contables. Con respecto al cumplimiento de la normativa vigente, se remitió a lo expresado en el último párrafo del punto 2.1.2 acerca de la Cuenta Bancaria."

"Por consiguiente, se peticionó a la agrupación que adjunte la copia de los aludidos cheques y/o recibos oficiales expedidos por los proveedores de donde surja de forma concluyente quienes fueron los destinatarios finales de dichos fondos... En esa contestación, se agregaron copias de los cheques nros. 7426, 7427, 7429, 7431y 7432 que fueron emitidos al portador, circunstancia que, en principio, obstaculiza determinar a sus tenedores a partir de la sola constancia de emisión... No obstante ello, en la documentación bancaria únicamente se identificó a la Sra. Gómez Maria Elisa como beneficiaria de los cheques N° 7426 y N° 7427... Por lo tanto, en razón de lo afirmado y que de la información bancaria no resulta la totalidad de los beneficiarios de los fondos partidarios, la agrupación no acreditó fehacientemente el destino de los mismos."

"V) El suscripto estima conveniente proceder a la aprobación de los estados contables concernientes al ejercicio económico del año 2024, con motivo a que el partido acato lo ordenado en el artículo 23 de la mentada ley, resultando los mismos aptos para conocer el origen y destino de los fondos recibidos por la agrupación."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el expediente; la decisión es dictada por el juez a cargo (no hay Sala de Cámara ni mayorías contrapuestas).

Leyes que cita

  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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