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Primera Instancia

PARTIDO OBRERO ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025

El Partido Obrero Orden Nacional presentó Informe Final de Campaña por las Elecciones Generales del 26/10/2025. El Juzgado Electoral aprobó el Informe Final, ordenó conservar la documentación respaldatoria y comunicó la resolución a la Cámara Nacional Electoral, considerando el dictamen pericial y el pronunciamiento del Procurador Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CAPITAL FEDERAL)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 000395/2026
Informe final de campana Aprobacion Partido obrero orden nacional Auditoria contable Procurador fiscal electoral Ley 26.215 Elecciones generales 2025 Rendicion de cuentas Conservacion de documentacion Camara nacional electoral.

¿Quién es el actor?

Partido Obrero Orden Nacional (representado por su apoderada).

¿A quién se demanda?

No existe un demandado particular; trámite de control de Informe de Campaña ante la Secretaría/ Juzgado Electoral.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control y aprobación del Informe Final de Campaña (categorías Senadores y Diputados Nacionales) correspondiente a las Elecciones Generales del 26 de octubre de 2025, con su documentación respaldatoria.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el Informe Final de Campaña presentado por el Partido Obrero Orden Nacional; se instruyó al tesorero conservar la documentación que respalda la rendición de cuentas conforme al art. 19 inciso a) de la Ley 26.215; y se comunicó la resolución a la Cámara Nacional Electoral mediante DEO.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lu[c]e a fojas 71/2 el informe pericial a cargo de la profesional actuante indicando que, teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas y la salvedad indicada en el punto 2.5 de sus informes, no tiene objeciones significativas que le impidan aconsejar la aprobación del Informe Final de Campaña General 2025 categorías Diputados y Senadores Nacionales, presentado por el partido de autos.-"

"En consecuencia, a fojas 81, se corre vista de las presentes al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien -a fs. 82/3- dictamina: '...este Ministerio Público considera pertinente que V.S. apruebe el Informe Final de Campaña presentado por el Partido Obrero- Orden Nacional-correspondiente a las elecciones del 26 de octubre de 2025, categoría Senadores Nacionales y Diputados Nacionales y se disponga la multa prevista en el primer párrafo del art. 67 de la ley 26.215'.-"

"III. En consecuencia, toda vez que el Informe Final de Campaña General 2025 categorías Diputados y Senadores Nacionales presentado por la agrupación política de autos, cumple -en lo pertinente- con lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral, teniendo en especial consideración el dictamen favorable a cargo de la profesional actuante del Cuerpo de Auditores Contadores del Superior, lo manifestado por el Sr. Procurador Fiscal Electoral y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado -en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley aludida- sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde -de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional- aprobar la rendición de cuentas de campaña general 2025 sometida a consideración de esta sede.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el resolutorio final.

Leyes que cita

  • Ley 19.108Camara federal y contencioso-administrativo
  • Ley 26.215Ley de financiamiento de los partidos politicos

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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