BENEDETTO EDUARDO ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan la movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES a recalcular y abonar el haber y los retroactivos conforme las pautas del decisorio, diferiendo ciertos análisis de inconstitucionalidad para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Benedetto Eduardo Alfonso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), actualización de remuneraciones para cálculo de PC y PAP, y planteos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463, 24.241 y normas posteriores. Se solicitó retroactivos desde el reclamo administrativo (14/3/2024) y reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas resultantes sean abonadas íntegramente sin quita, con restricciones conforme precedentes de la CSJN y límites legales; se impusieron costas a ANSES; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Esta solución reproduce lo dispuesto en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo la fecha del reclamo administrativo el 14.3.2024 (véase fs 1 de la documental), las diferencias retroactivas lo serán desde el 14.3.2022."
"La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del artículo 79 de la ley 18.037, en cuanto limita los haberes que percibe la actora al haber máximo de jubilación, aun en el caso de acumulación de prestaciones de jubilación y pensión. En virtud de ello, el organismo previsional deberá abonar íntegramente ambos haberes, de jubilación y pensión, oportunamente reconocidos a la parte actora."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el decisorio aportado.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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