KRAUSE, JULIO CESAR Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los retirados reclamaron la inclusión de los suplementos por racionamiento y casa habitación en sus haberes de retiro, suprimidos en marzo de 2015. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda y ordenó al Servicio Penitenciario Federal restablecer ambos suplementos y liquidar las diferencias retroactivas con más intereses.
¿Quién es el actor?
KRAUSE, JULIO CESAR; ARANDA, RICARDO; GONZALEZ, ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene la continuidad del pago de los haberes de retiro con inclusión de los suplementos por “racionamiento” y “casa habitación” que los actores percibieron hasta marzo de 2015, y el pago de las diferencias retroactivas generadas desde esa fecha con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó al Servicio Penitenciario Federal restablecer el pago de los suplementos por “racionamiento” y “casa habitación” que percibieron los actores hasta marzo de 2015, liquidando las diferencias retroactivas desde dicho mes con más los intereses correspondientes, calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios de la parte actora en el 18% de las sumas que resulten a favor de la accionante en la liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Con relación a la cuestión a resolver, el art. 37, inc. “f” de la ley 20.416 establece, entre otros, que “son derechos de los agentes penitenciarios....disponer de casa-habitación o alojamiento o su compensación en efectivo; de los elementos relativos a los mismos, y recibir racionamiento personal o familiar consultando las exigencias del servicio o la duración de las jornadas de labor...”."
"Entiendo que en el supuesto particular de autos, en el que ya se había determinado el haber de retiro de los accionantes con inclusión de los citados suplementos, por haberlos percibido en actividad, no resultan aplicables las disposiciones del citado decreto 243/15 –en cuanto deroga al decreto 379/83-, pues aquella norma regula situaciones a futuro y no puede afectar, a mi entender, la situación ya consolidada de los retirados."
"En virtud de lo expuesto, y en tanto la interpretación que realiza la demandada –al modificar el haber de los actores por aplicación de un decreto en contraposición a la letra de la ley que rige su beneficio- no resulta ajustada a derecho, corresponde ordenar al organismo el restablecimiento, en los haberes de retiro de los actores, de los suplementos que se les venía abonando a los mismos en concepto de “racionamiento” y “casa habitación”, con el pago de las sumas retroactivas que correspondan desde el momento en que fueron suprimidos, más sus intereses, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91... ) hasta el momento de su efectivo pago."
"Lo expuesto precedentemente no puede conducir, sin embargo, a quebrantar la regla de proporcionalidad entre haberes activos y de retiro, y en ese sentido, debe estarse al criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Salas, Pedro Ángel y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa s/amparo”, (sent. del 15.3.2011), en el que se reconoció la inclusión de incrementos contemplados para el personal militar en actividad, al señalar que en ningún caso los derechos reconocidos podrán conducir a que dichos haberes superen la retribución que le hubiere correspondido al beneficiario de haber continuado en actividad..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la decisión es la que figura en la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 20.416Servicio penitenciario federal
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