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Primera Instancia

TRAVERSARO CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ M° DE DEFENSA-EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ex conscriptos solicitaron reconocimiento como veteranos de guerra y pensión; el Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditar la condición legal requerida. La sentencia sostiene que los actores prestaron servicios en la zona de despliegue continental y no acreditaron haber entrado “efectivamente en combate” ni la condición geográfica exigida por la ley y la reglamentación aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 005795/2014
Veterano de guerra Pension honorifica Ley 23.848 Teatro de operaciones del atlantico sur Tom Toas Entrada efectiva en combate Decreto 509/88 Carga de la prueba Seguridad social

¿Quién es el actor?

TRAVERSARO CARLOS ALBERTO y otros (ex-soldados conscriptos).

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento como “veterano de guerra” y otorgamiento del certificado para tramitar la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur, en virtud de Leyes 23.109, 23.848, 24.343, 24.652, 24.892 y Decreto 2634/90 (y normativa conexa).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora por 4 UMA ($423.964, según Res. SGA N°2372/2026). (Decisión conforme a lo expresado en la parte resolutiva.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, cabe destacar que el artículo 1° de la Ley 23.848 -texto según Ley 24.652- dispone que se otorgará una pensión de guerra, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el Decreto 2634/90."

"Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Gerez Carmelo Antonio c/Estado nacional –M de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario' ... dispuso que 'a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica... requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal ... el geográfico ... y el de acción, que reclama haber "entrado efectivamente en combate" (art. 1º de la ley 24.892)'."

"Sentado ello, resulta importante remarcar que, conforme surge de los términos de la demanda, los actores prestaron servicios en: TANDIL, COMODORO RIVADAVIA, MAR DEL PLATA, Gral.CONESA-RIO NEGRO, AZUL, OLAVARRÍA, RIO GALLEGOS, entre otros lugares continentales; por lo que no cumplen con el requisito geográfico establecido por la Ley a fin de acceder a la pensión honorífica toda vez que el TOAS fue delimitado en una zona que no incluyó la llamada 'zona de despliegue continental', de conformidad con las disposiciones del Decreto 509/88 ..."

"A su vez, analizada la prueba producida se desprende que, durante la guerra de Malvinas, los titulares han desempeñado tareas dentro del continente, sin que sus tareas sin mayores detalles descriptivos resulten suficientes argumentos como para declarar la inconstitucionalidad de la norma que excluye a la situación de los accionantes ... ni por la falta de acreditación específica y concreta respecto de la requerida situación de riesgo de combate que pueda considerarse sustitutiva de la efectiva entrada en combate que exige la norma ..."

"Por lo tanto, toda vez que la parte actora no logró acreditar los extremos exigidos para el otorgamiento la certificación prevista por las Leyes 23.848, 24.652, 24.892 y Decreto 886/05 para acceder al beneficio, no corresponde hacer lugar a la pretensión."

(Dado que no hubo votos en disidencia, no corresponde incluir fundamentos discordantes.)

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