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Primera Instancia

CAUSI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora, jubilada docente, promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso al caso, ordenó a ANSES cesar el descuento en 30 días y cubrir las diferencias retroactivas con intereses, y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 054580/2026
Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inciso 2 Inaplicabilidad Descuento jubilatorio Prescripcion Diferencias retroactivas Seguridad social Accion alimentaria

¿Quién es el actor?

CAUSI María Cristina (jubilada, docente).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama el cese de la deducción aplicada sobre el haber jubilatorio conforme al art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, con reconocimiento de diferencias retroactivas e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, dentro de los 30 días de notificada la sentencia, cese el descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y proceda al pago de las diferencias retroactivas adeudadas con intereses; se admitió la excepción de prescripción y se declararon prescritos los créditos anteriores a dos años desde la demanda o desde la fecha inicial de pago; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4.- Sin perjuicio del criterio hasta aquí sustentado en cuanto a la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen del accionante, un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicha postura. En este sentido, la Sala I de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social ha sostenido que 'Ello también conduce a concluir a partir de los cálculos aquí realizados, así como lo dispuesto por la Secretaría de Seguridad Social en el art. 8 de la Res. 33/05, reglamentaria del Dec. 137/05, que la Administración reconoce que se trata de un régimen de jubilación especial (a los que se aplica la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463), y no el régimen común pues, en este caso, la deducción debería ser equivalente al total de la diferencia entre el haber correspondiente y el máximo legal y no sólo del 15% de la citada diferencia. Por lo expuesto corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto afirma que el beneficio de la actora se rige por la ley general nº 24.241.' ... 'V. Sentado ello y en cuanto a la pretensión de la actora, este Tribunal comparte y hace suyas las conclusiones a las que arribó el Sr. Fiscal General en su dictamen –que se aduna a la presente-...'"

"5.- En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."

"6.- En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión que prevalece es la transcripta.

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