BASSA PALAU MATILDE NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora, jubilada docente, promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren los descuentos por Impuesto a las Ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar los descuentos y devolver las sumas indebidamente retenidas (con más intereses), y dispuso que no se apliquen retenciones por Impuesto a las Ganancias tanto sobre haberes mensuales como sobre sumas retroactivas.
¿Quién es el actor?
Bassa Palau Matilde Noemí (jubilada, con prestación por PBU-PC-PAP Decreto 137/05, suplemento docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se deje de aplicar la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre sus haberes previsionales y se reintegren las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias, con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso; se ordenó a ANSES que en 30 días cese el descuento previsto en dicho artículo sobre los haberes del actor, se abstenga de efectuar descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre las sumas retroactivas y los haberes mensuales, y proceda a devolver las sumas indebidamente descontadas con intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la ejecución y liquidación definitiva. (No consta disidencia.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"En cuanto a la defensa de prescripción interpuesta por la demandada, en legal tiempo y forma, corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
"Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa “García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” el 26/3/19 y recientemente en la causa “Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios” del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa “García María Isabel, ya citada."
(Ninguno de los votos aparece en disidencia; la parte resolutiva final fija la decisión del Tribunal.)
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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