FRECHA MARINA ROSARIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento aplicado sobre su haber previsional conforme al art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se le reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.°8 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 al caso, ordenó a ANSES cesar los descuentos y abstenerse de practicar retenciones por Impuesto a las Ganancias, con pago de las diferencias retroactivas e intereses, y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
FRECHA MARINA ROSARIO (actora/jubilada docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó el cese de la aplicación de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y el reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró aplicable la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora; se ordenó a ANSES que en 30 días cese el descuento practicado y abone las diferencias retroactivas con intereses; se dispuso que ANSES se abstenga de efectuar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios para la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5.- En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
"8.- En relación al planteo referido a la Ley de Impuesto a las Ganancias, cabe determinar si tanto el haber mensual como las sumas retroactivas que generen la presente sentencia, se encuentran o no alcanzadas por éste. Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa “García María Isabel c/AFIP s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” el 26/3/19 y recientemente en la causa “Garcia Marta Susana c/ Anses s/ Reajustes Varios” del 10/09/20, ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional (cfr. considerando 24); consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa “García María Isabel, ya citada."
"9.- La liquidación que se ordena por el presente deberá confeccionarse en el término de treinta (30) días, debiendo el organismo deudor cesar de aplicar el descuento dispuesto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación que corresponda, de acuerdo a la legislación vigente en la materia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en minoría en el dispositivo final; la resolución es del Juzgado en grado único.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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