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Primera Instancia

SAVIOTTI LUIS CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo de su haber y el reconocimiento de movilidad docente en aplicación de la ley 24.016. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto 78/94, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo sin retención por Impuesto a las Ganancias dentro de 120 días e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 044395/2025
Anses Ley 24.016 82% movil Decreto 78/94 Inconstitucionalidad Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas Jubilacion docente Recalculo de haberes

¿Quién es el actor?

LUIS CARLOS SAVIOTTI.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recalculo del haber inicial y reconocimiento de movilidad en los términos de la ley 24.016 (82% móvil para personal docente) por servicios docentes prestados en actividad; pago del haber recalculado y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, se hizo lugar a la demanda contra la ANSeS, se ordenó que la ANSeS abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días (art. 22 ley 24.463), se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (con criterio para los emolumentos de la dirección letrada conforme art. 2 Ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucional al decreto 78/94."

"Por tal motivo, y teniendo en cuenta que el actor reúne los requisitos exigidos por la ley 24.016 (art. 3) con relación a la edad requerida y a los años de servicios desempeñados como docente, no encuentro impedimento alguno para que su beneficio sea reajustado en los términos de la ley 24.016, resultando también aplicables con relación a la movilidad de ese haber la doctrina del Alto Tribunal..."

"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.

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