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Primera Instancia

GARCIA RICARDO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice “BADARO” y que ANSES realice la actualización en 120 días (con pago e intereses si la diferencia resulta confiscatoria), rechazando la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 063373/2025
Pbu Badaro Reajuste previsional Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Intereses Costas Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

GARCIA Ricardo Héctor.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), impugnación/controversia sobre la constitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463 y aplicación de índices de actualización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "BADARO" y que ANSES, en el término de 120 días, practique dicha actualización utilizando los índices establecidos; si la diferencia resultare confiscatoria, deberá abonarse con los intereses fijados. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), así como respecto de topes de ley y movilidad. Se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo "Lohle". Se impusieron costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la relación el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."

2) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban'."

3) "En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241, art 14 de la Res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el bloque dispositivo es el que decide la controversia.

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