NAVARRO JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando reajustes de su haber previsional por aplicación de índices y declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal con el índice BADARO y ordenar a ANSES a liquidar en 120 días con intereses si la diferencia resulta confiscatoria, rechazando las peticiones relativas a la actualización de la PC y PAP, topes y movilidad.
¿Quién es el actor?
NAVARRO JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional (actualización de la PBU, cálculo de Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—, topes de ley, movilidad), y planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.241, 24.463, art. 79 ley 18.037, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda para actualizar la PBU conforme al índice “BADARO” y ordenar a ANSES que en 120 días practique la actualización y abone las sumas resultantes con intereses si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo “Lohle”; costas por su orden; diferir la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
2) “Por lo expuesto y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice ‘BADARO’ dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia.”
3) “En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).”
¿Cómo votaron los jueces?
No surgen votos discrepantes en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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