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Primera Instancia

ROJAS MANUEL HONORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó la actualización de la PBU según el índice Badaro y ordenó a ANSES a practicar la actualización en 120 días, rechazando el reclamo respecto de la actualización de la PC y PAP y difiriendo el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052495/2025
Pbu Actualizacion Badaro Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Ley 27.426 Intereses Costas

¿Quién es el actor?

ROJAS MANUEL HONORIO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria - PC y Prestación Adicional por Permanencia - PAP), y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas conexas; actualización de remuneraciones y aplicación de índices; tratamiento de topes y movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y que ANSES, en el plazo de 120 días, practique dicha actualización y abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos si la diferencia resultara confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y movilidad; se diferirió el tratamiento del artículo 9 de la ley 24.463 para el momento de la ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución. (Todo conforme se expresa en la parte resolutiva final.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios” del 18/12/2018 (cfr. CSS 42272/2012/ CS1-CA1), toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro. La parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."

"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."

"Por lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice “Badaro” dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden..."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el instrumento provisto.

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