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Primera Instancia

OLGUIN JOSE LUIS CAYETANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y/o actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: actualizó la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice BADARO, ordenó a ANSES a efectuar la liquidación en 120 días y rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), difiriendo otros planteos para la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 058675/2025
Pbu Badaro Anses Reajuste previsional Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Tasas de interes Costas Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Olguín José Luis Cayetano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463 y otras medidas relacionadas con topes y movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda actualizando la PBU conforme al índice "BADARO" y ordenando a ANSES que, en el plazo de 120 días, practique la actualización y abone las sumas resultantes con los intereses fijados si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió para ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo "Lohle, María Teresa Inés"; se impusieron costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Decisión conforme al bloque dispositvo final.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."

"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..."

"En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el dispositivo.

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