GOMEZ RAMON ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó contra ANSES la actualización y recalculo de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a movilidad y cálculo de prestaciones. El Juzgado hizo lugar parcialmente: declaró prescrita parte de la acción, ordenó el recálculo y pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas y diferió el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Gómez Ramón Argentino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación e inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.241, 24.463 y otras disposiciones reglamentarias/decretos) y pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas establecidas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se dispuso que las sumas se abonen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema. Este criterio fue ratificado posteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'Badaracco, Zulema' (del 06.07.2004) y más recientemente en las causas 'Carstens, Haydee' (del 20.08.2008) y 'Neuberger, Erico' (del 30.09.2008). Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación."
2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de la Jueza Federal subrogante en primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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