FIGUEROA RAMON ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante pidió reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización; la jueza hizo lugar parcialmente y ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice “BADARO” y que ANSES practique la liquidación y abone las diferencias exigibles, rechazando en cambio la actualización de PC y PAP y difiriendo otros planteos para ejecución.
¿Quién es el actor?
Figueroa Ramón Ángel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria - PC, Prestación Adicional por Permanencia - PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas y aplicación de precedentes, con reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó actualizar la PBU conforme al índice “BADARO” y que ANSES, en 120 días, practique la actualización y abone las sumas resultantes con intereses si la diferencia resulta confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento de los artículos 9 (ley 24.463), 79 (ley 18.037) y la aplicación del fallo “Lohle” para la etapa de ejecución; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios para ejecución y liquidación definitiva; emolumentos conforme art. 2 Ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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