CODECIDO HECTOR EUGENIO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reencuadre de su prestación en el régimen especial de la ley 22.929 por servicios de investigación en el Servicio de Hidrografía Naval. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró vigente la ley 22.929 y ordenó a ANSeS reencuadrar la prestación en ese régimen, descontando los aportes diferenciales y en el plazo de 45 días.
¿Quién es el actor?
CODECIDO HECTOR EUGENIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución Administrativa Nº COM-A 10712/21 que denegó el reencuadre del actor en el régimen especial previsto por la ley 22.929 (jubilación para investigadores), solicitando que se declare su inclusión en dicho régimen, el recálculo de haberes conforme a la ley 22.929 y el pago de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la vigencia del régimen establecido por la ley 22.929 y se ordenó a ANSeS, en el plazo de 45 días, proceder al reencuadre de la prestación del actor en dicho régimen legal, descontado los aportes diferenciales correspondientes; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a favor de la letrada del actor en $521.100 (5 UMA, UMA $104.220).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha norma, sancionada el 27-9-83, creo el régimen previsional para investigadores científicos y tecnológicos... El art. 11 de la ley 23.966, sancionada con fecha 1 de agosto de 1991, derogó la ley 22.929, a partir del 31 de diciembre de 1991. Pero con fecha 18 de diciembre de 1991, se sancionó la ley 24019, que en su art.1 dispuso el restablecimiento de la vigencia, entre otras, de la ley 22.929."
"Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mentado fallo 'Craviotto', al analizar el Decreto 78/94 sostuvo 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el decreto 78/94 el Poder Ejecutivo Nacional excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2 del art. 99 de la Constitución Nacional', declarando de tal modo su inconstitucionalidad."
"Por tanto, corresponde el acogimiento de la acción incoada, declarando la vigencia de la ley 22.929, ratificada por las leyes 23.026 y 23.626."
"En tal contexto, corresponde hacer lugar a la demandada y ordenar al ente previsional que reencuadre la prestación del titular bajo el régimen de la ley 22.929, descontado los aportes diferenciales correspondientes, y desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de fecha 19/08/2024. (cfr ar. 82 ley 18.037)"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 23.966Impuestos - prevision social
- Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
- Ley 24.019Jubilaciones
- Ley 23.026Jubilaciones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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