FERNANDEZ CAPELLO ADELAIDA ARIADNA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inconstitucionalidad de la Circular PREV-05-08/19 y el reintegro de montos retenidos sin impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 para el caso, ordenó la restitución y declaró la exención del impuesto a las ganancias; impuso costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de la alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ CAPELLO ADELAIDA ARIADNA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) que aplica la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; reclamar el pago del beneficio jubilatorio sin la referida deducción, la restitución de sumas retenidas y la exención del impuesto a las ganancias, con intereses según tasa activa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo concedido y materia de agravios (es decir, se declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso, se ordenó el pago/restitución sin esa deducción y se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias), se impusieron las costas de alzada a la demandada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la parte actora promovió acción de amparo contra la ANSeS a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las normas citadas, en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463. Asimismo, reclama el reintegro de los montos retroactivos oportunamente retenidos, sin retención alguna de impuesto a las ganancias y con más intereses conforme la tasa activa."
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
Respecto del impuesto a las ganancias: "la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; el acuerdo final resolvió por mayoría conforme a la parte resolutiva final.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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