ROMERO ROBERTO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la validez de las leyes 27.541 y 27.609 y reclamó la incorporación de bonos y refuerzos al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la inconstitucionalidad y la incorporación de los refuerzos como componente permanente del haber, y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ROMERO, Roberto Víctor (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609; reclamo por incorporación/percibimiento y movilidad de sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales; impugnación por costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravios, rechazando la declaración de inconstitucionalidad de la emergencia y de las medidas adoptadas en materia de movilidad, y rechazando la pretensión de incorporar los bonos o refuerzos como componente permanente del haber. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora por $317.973 (3 UMA) y un 30% en Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas... Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación."
"Que, en consecuencia, aun cuando tales sumas puedan ser ponderadas a los fines del análisis de la suficiencia del haber y de la eventual existencia de confiscatoriedad, ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" sobre algunas cuestiones (remitiéndose a fundamentos de autos "WALD Alicia Graciela c/ANSeS"), pero la resolución fue adoptada por mayoría, conforme a la parte resolutiva transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 27.541Emergencia publica
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