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Cámara de Apelaciones

BUSTOS JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de titular de prestación previsional contra ANSeS por incorporación de bonos y refuerzos al haber y cuestionamiento de la ley de emergencia y su método de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y la pretensión de incorporar los bonos como componente permanente del haber, y reguló honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 031055/2024/CA001
Seguridad social Movilidad previsional Bonos/refuerzos Inconstitucionalidad Ley 27.541 Ley 27.609 Confirmacion de sentencia Costas Honorarios Anses

¿Quién es el actor?

BUSTOS JUAN DOMINGO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de actos administrativos y pedido de incorporación al haber previsional de sumas fijas, bonos y refuerzos (refuerzos de ingreso previsional), y cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609; además impugnación de la regulación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo principal, rechazando los agravios de la actora respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y la incorporación autónoma de bonos o refuerzos al haber previsional; impuso costas por su orden en la Alzada y reguló honorarios de la representación letrada en $317.973 por primera instancia y 30% de dicha suma en Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados (C.S.J.N., en Fallos: 315:924) y la repugnancia con la cláusula de la Carta Magna es manifiesta y la incompatibilidad es inconciliable (conf. argumento expuesto por la C.S.J.N., en Fallos: 322:842 y 919)."

"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que es reiterada la doctrina de la Corte Suprema en cuanto no corresponde a los jueces pronunciarse sobre el acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas. ... Que, ello así, respecto al reclamo referido, ha de señalarse que tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre algunas cuestiones (menciona su remisión a fundamentos de autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS..."), pero la decisión de la Cámara es la confirmatoria por mayoría.

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