CARPINTERO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la validez de las leyes 27.541 y 27.609 y solicitó la incorporación de bonos/refuerzos al haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, rechazando la inconstitucionalidad y la incorporación de los bonos como componente permanente del haber, por no advertirse irracionalidad manifiesta y por respetarse la competencia legislativa en materia de movilidad.
¿Quién es el actor?
CARPINTERO MARIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609; reclamo por la incorporación/compensación de refuerzos/bonos/prestaciones extraordinarias al haber previsional; impugnación de regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida en lo principal objeto de agravio; costas por su orden en la alzada; regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la actora por $317.973 (3 UMA) y un 30% en Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto precedentemente, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra."
"Que, en orden al tratamiento vinculado a la incorporación, percepción y/o movilidad de las sumas fijas, bonos y/o refuerzos previsionales, ha de señalarse que... tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación. Admitir una solución contraria implicaría alterar, por vía judicial, las pautas legales que rigen la determinación y movilidad de las prestaciones previsionales."
Asimismo, el fallo cita el Dictamen del Ministerio Público Fiscal: "los distintos refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tuvieron por finalidad mitigar los efectos adversos de una coyuntura económica extraordinaria respecto de los beneficiarios de menores ingresos."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad relativa a la ley 27.609 y los bonos, remitiéndose a lo sostenido en autos “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 26695/2024), cuyos fundamentos propone hacer extensivos y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución. Esa postura fue dejada a salvo y no integró la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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