CANOSA MARIO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la incorporación de bonos y la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad y refuerzos respecto de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda, por considerar ajustadas a derecho la fórmula de movilidad y el tratamiento de los refuerzos.
¿Quién es el actor?
CANOSA MARIO JUAN.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609; incorporación de bonos/refuerzos previsionales al haber y su utilización para movilidad; reclamo de diferencias por recomposición de enero/febrero 2021; cuestionamiento de tasa de interés; y otros agravios conexos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia recurrida y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; además impuso costas y reguló honorarios por las dos instancias (ver monto $317.973 y alzada 30%).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente…”
“no se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal…”
“no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
Sobre los bonos/refuerzos: “tales conceptos no integran, por su propia naturaleza y finalidad, el haber previsional ni constituyen un componente permanente de la prestación… ello no autoriza a conferirles naturaleza de componente permanente de la prestación, ni a disponer su incorporación al beneficio o su utilización como base para la determinación de futuras movilidades…”
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó “a salvo su opinión” y remitió a lo expresado en autos “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 26695/2024, sent. 19/08/2025), proponiendo diferir trato para la etapa de ejecución; esa postura se consignó como reserva del vocal pero la decisión final fue la expresada por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
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