GOULU RUBEN ARGENTINO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Reclamó acción de amparo un jubilado contra ANSeS por la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463 y la retención de montos retroactivos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable la escala del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso y condenó a ANSeS al pago y restitución ordenados, con costas de alzada a la demandada y honorarios del 30% por la alzada.
¿Quién es el actor?
Goulu Rubén Argentino (parte actora, titular de prestación jubilatoria).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 (y normas concordantes) en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción del art. 9 de la ley 24.463; pedido de reintegro de montos retroactivos retenidos sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses conforme la tasa activa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios. Se declaró inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 al beneficio del actor; se mantuvo la condena a ANSeS al pago/restitución de las sumas descontadas; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se fijaron honorarios por la alzada del 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente."
"A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios."
"Por ello corresponde ordenar que resulta inaplicable en la especie la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 tan sólo y, en base a los argumentos aquí vertidos, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
Sobre costas: "no se encuentra motivo alguno para apartarse del principio sentado por el art. 14 de la Ley 16.986, cfr. doctrina sentada por la CSJN el 16.3.99 in re “De la Horra c/ANSeS”... por lo cual adhiere, a la solución propiciada por el voto mayoritario, en cuanto dispone la confirmación de la sentencia de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia; la resolución final fue la confirmación por el Tribunal según el bloque dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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